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LFT Artículo 3o. Ter Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 3o. Ter.

Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Autoridad Conciliadora:El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación de las entidades federativas, según corresponda;

II. Autoridad Registral:El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

III. Centros de Conciliación:Los Centros de conciliación de las entidades federativas o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, según corresponda;

IV. Constitución:La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Día:Se hace referencia a día hábil, salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales;

VI. Tribunal: El juez laboral, y

VII. Correr traslado: poner a disposición de alguna de las partes algún documento o documentos en el local del Tribunal, salvo los casos previstos en esta Ley.

Federal de México Artículo 3o. Ter Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...3o 3o. Bis 3o. Ter 4o 5o ...1010

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